Una orden de restricción es una orden judicial otorgada por un juez que limita lo que una persona puede y no puede hacer con respecto a la víctima presunta. En California existen varios tipos de órdenes de restricción para otorgar protección a las víctimas en diferentes situaciones, como la violencia doméstica o el acoso laboral. Descubre los detalles sobre las órdenes de restricción en California y por qué trabajar con un abogado experimentado en este tipo de casos puede ser la opción adecuada para ti. Si necesitas asistencia legal relacionada con las órdenes de restricción, llama a The Hurwitz Law Group al 323-244-4147.
Una orden de restricción (a veces llamada orden protectora) prohíbe a la parte restringida que realice ciertos comportamientos y acciones que puedan afectar o amenazar a la persona protegida. Dependiendo de la gravedad de la situación, una orden de restricción puede impedir que el presunto abusador tenga contacto directo o indirecto con la persona protegida.
El contacto directo significa estar físicamente presente cerca de la víctima y mantener una comunicación cara a cara, mientras que el contacto indirecto puede incluir mensajes de texto, llamadas telefónicas, interacciones en redes sociales o contacto a través de terceros. Si la parte que está sometida a la restricción representa una amenaza creíble para el bienestar físico y emocional de la parte protegida, el juez puede especificar que la parte que está sometida a la restricción no debe mantener ningún tipo de comunicación con la persona protegida y puede incluso incluir detalles sobre la distancia mínima específica que la parte que está sometida a la restricción debe mantener de la casa o el trabajo de la víctima. El objetivo de una orden de restricción es dar a la parte protegida un espacio mientras se impide que se vea afectada por cualquier comportamiento abusivo adicional.
En general, las órdenes de protección son un procedimiento civil iniciado por la persona que desea recibir protección. Se tramita normalmente ante un tribunal civil y exige que la parte solicitante de la protección demuestre pruebas que apoyen su solicitud y convenga al tribunal de que cree que podría estar en peligro inminente debido al comportamiento y las acciones violentas de otra persona. El objetivo es proteger a la víctima de cualquier daño adicional y podría incluir restricciones que prohíban a la parte protegida acercarse o comunicarse con la persona protegida.
En cambio, una orden de no contacto suele ser dictada en relación con un delito. Si, por ejemplo, una persona sufre algún tipo de violencia doméstica y se inicia un proceso penal, el fiscal encargado del caso puede dictar una orden de no contacto, lo que generalmente impide que la parte acusada se acerque a la víctima y, en algunos casos, también puede impedir que la parte acusada mantenga cualquier tipo de comunicación directa o indirecta con la víctima.
Existe un tipo específico de orden de restricción que puede proteger a uno o más empleados de una empresa contra amenazas como el acoso civil, el acoso criminal, la violencia física (incluidas las diferentes formas de agresión sexual), así como cualquier amenaza de violencia creíble (incluso si un acto violento no se produjo realmente pero aparentemente era inminente para la víctima o las víctimas) o comportamiento amenazador que pudiera hacer que alguien tuviera miedo por su seguridad.
Una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo puede ofrecer protección contra la hostigamiento tanto civil como penal a una víctima y se limita al lugar de trabajo de dicha persona. Para obtener una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo, el empleador debe presentar una solicitud en nombre de su empleado(s) para otorgarle protección en el lugar de trabajo. A diferencia de una orden de protección contra la violencia o la violencia doméstica, en la que la víctima de la violencia o el abuso se presenta ante el tribunal y solicita protección, una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo solo puede ser presentada por el empleador del afectado. Asimismo, el empleador es también la única parte que puede solicitar una orden temporal por la misma razón.
Si la parte protegida en una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo aún tiene motivos para creer que podría estar en riesgo fuera de su entorno laboral, podría poder presentar una orden de protección contra la agresión civil. Este tipo de orden de protección no se limita normalmente al lugar de trabajo de la parte protegida y puede ser beneficiosa si, por ejemplo, la parte protegida tiene miedo de que la otra parte la siga a casa o de que cometa comportamientos violentos fuera del lugar de trabajo. Una orden de protección contra la agresión civil se inicia por parte de la víctima en lugar de su empleador y normalmente depende de la víctima demostrar al juez que tiene motivos para creer que se encuentra en peligro inmediato y que la otra persona representa una amenaza para su seguridad física y bienestar mental.
Las órdenes de protección permanentes suelen tener una duración máxima de cinco años. Si, cuando se acerque la fecha de expiración de tu orden de restricción, aún consideras que necesitas protección, los tribunales de California te permiten solicitar la renovación de la orden de protección.
Este proceso generalmente puede realizarse sin costo, pero debe iniciarse antes de que expire el mandato de restricción. Si permite que el mandato de restricción expire, podría ser necesario reiniciar todo el proceso para obtener un nuevo mandato de restricción. Un mandato de restricción puede renovarse continuamente cada cinco años y no hay límite para el número de renovaciones que pueda solicitar. En algunos casos, el tribunal puede emitir una renovación sin fecha de expiración, lo que hace que el mandato de restricción tenga validez indefinidamente.
Si necesita ayuda para obtener una orden de alejamiento, tiene preguntas o necesita saber cómo responder a una orden de protección presentada en su contra, póngase en contacto con Hurwitz Law Group. Nuestros abogados especializados en órdenes de restricción atienden a clientes en Sherman Oaks y áreas circundantes. Llame 323-244-4147 para aprender más.
